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LEY Nº 230

 

LEY DE 19 DE DICIEMBRE DE 1962

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. El cuero proveniente del derribe de ganado vacuno, se adjudicará o se venderá a la industria nacional, registrada en la correspondiente Cámara, en las cantidades que cubran sus necesidades y sujetándose a los precios internacionales del día, previas las deducciones por transporte y otras cargas propias de la exportación.

 

Artículo 2. Cubiertas las necesidades de la industria, con certificación expresa de su Cámara Nacional, el excedente podrá ser exportado previo el pago de los impuestos aduaneros vigentes.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 17 de diciembre de 1962.

 

Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Flores A., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ciro Humbol B., Senador Secretario, Ismael Olivares, Senador Secretario, Jorge Orozco L., Diputado Secretario, Stanley Gamberos, Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, Ministro de Hacienda y Estadística, A. Gumucio Reyes, Ministro de Economía Nacional.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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