TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 232

 

LEY DE 27 DE DICIEMBRE DE 1962

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

 

Artículo 1. De conformidad con la Ley de 8 de noviembre de 1960, la producción de minerales provenientes de las provincias del departamento de Chuquisaca, internadas en agencias del Banco Minero de Bolivia de otros distritos, deberán con carácter obligatorio llevar estadísticas aparte de la indicada internación como producción correspondiente a Chuquisaca, para los fines de las regalías acordadas en la citada disposición legal.

 

Artículo 2. Los fondos por concepto de las anteriores regalías, serán depositadas en cuenta especial en el Banco Central de Bolivia a la orden del Tesoro Departamental de Chuquisaca, destinándose los mismo en un 50% para obras públicas de Sucre y el otro 50% con el mismo fin a las provincias productoras.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 5 de diciembre de 1962.

 

Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Flores A., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ciro Humboldt B., Senador Secretario, Ismael Olivarez, Senador Secretario, Hugo Suárez G., Diputado Secretario, Germán Gutiérrez, Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos años

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, Simón Cuentas, Ministro de Minas y Petróleo, Cnl. Guillermo Ariñez, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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