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DECRETO LEY Nº 07667

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la solicitud de creación de la Segunda Sección Municipal de la provincia Atahuallpa del Departamento de Oruro, intentada por los señores Constantino Pérez y Filomeno Pérez, ha llegado al estado de conclusiones, en mérito a haberse llenado todas las formalidades y requisitos señalados por las leyes de 17 de septiembre de 1890, 2 de octubre de 1913 y 20 de noviembre de 1916;

 

Que, constituyendo un imperativo de soberanía nacional, velar por las poblaciones fronterizas del país, la H. Junta Militar de Gobierno, tiene el deber patriótico ineludible de ejercitar las funciones del H. Congreso Nacional, una vez que este se encuentra en receso dado el status político por el que atraviesa la República;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Con cargo de aprobación legislativa, créase la Segunda Sección Municipal de la provincia Atahuallpa del Departamento de Oruro, con su capital Coipasa, cuya jurisdición comprenderá los cantones: Coipasa y Pagador, y las comarcas: Castilluma, Yapocollo, Pantso, Allituma, Villacollo y Casinquira.

 

ARTÍCULO 2.- En conformidad con lo dispuesto por el artículo 6° del D.S. de 5 de diciembre de 1950 el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de la delimitación jurisdiccional de la nombrada Sección Municipal.

 

El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Juan José Torrez G., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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