DECRETO LEY Nº 07666
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que constituyendo la Corporación Minera de Bolivia la entidad del sector público descentralizado más importante, por la magnitud e importancia de sus operaciones, de la vida económica del país, el Supremo Gobierno debe encontrarse informado sobre los diferentes aspectos referentes a su administración y alta disrección;
Que por falta de un control y fiscalización adecuados de parte del Poder Ejecutivo de la Nación sobre la Corporación Minera de Bolivia, se produjeron en el pasado graves anomalías financieras y éticas y al mismo tiempo distorsiones políticas y sociales que comprometieron su desenvolvimiento industrial;
Que, independientemente del control preventivo establecido por la Contraloría General de la República, el D.L. 07474 de 12 de enero de 1966, ha establecido para la Corporación Minera de Bolivia el control de mérito sobre la calidad de la gestión y la eficiencia financiera y social de la empresa;
Que habiendo la Corporación Minera de Bolivia presentado el respectivo Balance General Consolidado por la gestión de 1965, el mismo que se encuentra bajo consideración de la Contraloría General de la República y de la firma de auditoría que presta sus servicios a la mencionada Corporación, corresponde designarse la comisión fiscal mencionada en el D.L. de 12 de enero del presente año.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se constituye una comisión fiscal encargada de revisar el movimiento económico de la gestión 1965 de la Corporación Minera de Bolivia, la misma que deberá verificar y certificar a la conclusión de sus labores, el grado de corrección con que se hubiera administrado dicha Empresa, informando al Gobierno sobre la propiedad y legalidad de sus actos administrativos en todos sus aspectos.
ARTÍCULO 2.- Desígnase a las siguientes personas como miembros integrantes de dicha comisión.
1 Representante del Ministerio de Minas y Petróleo como Presidente
2 Representantes de la Contraloría General de la República
1 Representante del Palacio de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- De conformidad al artículo 16 del D.L. 07474 de 12 de enero del año en curso, la indicada comisión debe presentar el correspondiente informe en el término impostergable de 30 días a partir de la fecha de su constitución.
ARTÍCULO 4.- Los gastos que demande el financiamiento de esta Comisión Fiscal serán cubiertos por cuenta del Estado por el Ministerio de Hacienda y Estadística.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minas y Petróleo, Hacienda y Ministro-Secretario General de la H. Junta Militar de Gobierno, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los ocho días del mes de junio de mil novecientos sesentiseis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. Juan José Torrez G., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.