TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 250

 

FEDERICO FORTUN SANJINES

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- Créase el cantón ARA, el que estará formado por las comarcas Ara, Yulo, Cactoj, Liruyuc, Orcola, Vásquez, Calla, Arana, Turuyoc, Totoca, Gira, del actual cantón Calcha de la Provincia Nor Chichas del departamento de Potosí.

 

Artículo 2. Los límites del cantón serán los de las comarcas que lo componen y su capital será el pueblo de ARA.

 

Artículo 3. El Instituto Geográfico Militar, hará la delimitación respectiva de conformidad con el artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 30 de septiembre de 1963.

 

Fdo. José H. Vilar, Presidente del H. Senado Nacional, J. Sanjinés Ovando, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ismael Olivares, Senador Secretario, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Jesús Suárez, Diputado Secretario, Germán Claros, Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. FEDERICO FORTUN SANJINES, José Antonio Arze Murillo, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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