TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 266

 

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Créase la segunda sección municipal de la provincia Frías del departamento de Potosí, cuya capital será la Villa de Yocalla, debiendo comprender los cantones Yocalla, Salinas de Yocalla, Urmiri y Santa Lucía.

 

Artículo 2. De acuerdo al art. 6º del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar las operaciones de delimitación de la segunda sección municipal de la provincia Frías del departamento de Potosí.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 5 de noviembre de 1963.

 

Fdo. José Hugo Vilar, Presidente del H. Senado Nacional, Juan Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ismael Olivares, Senador Secretario, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Alfredo Aguirre, Diputado Secretario, Jesús Suárez, Diputado Secretario.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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