TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 267

 

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. Concédese pensión vitalicia de $b. 500.- mensuales, en favor del señor JACINTO OBLITAS BENAVENTE, por sus meritorios servicios prestados a la Revolución y en reconocimiento del que fue su hijo Tte. Luis Oblitas Bustamante, mártir que ofrendó su vida en holocausto de la Revolución Nacional el 27 de septiembre de 1946.

 

Esta erogación se imputará en el Párrafo correspondiente del Presupuesto General de la Nación en cada gestión económica, a partir de enero de 1964.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 15 de noviembre de 1963.

 

Fdo. José Hugo Vilar, Presidente del H. Senado Nacional, Juan Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ismael Olivares, Senador Secretario, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Alfredo Aguirre, Diputado Secretario, Germán Claros, Diputado Secretario.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, Augusto Cuadros Sánchez, Ministro de Hacienda y Estadística.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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