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LEY Nº 279

LEY DE 19 DE DICIEMBRE DE 1963

 

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Asígnase como área petrolífera para Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos la extensión de 1.041.751 hectáreas y 1.640 metros cuadrados en la Zona No. I y 194.872 hectáreas y 2.100 metros cuadrados en la Zona II, de acuerdo a los planos y especificaciones correspondientes, presentados al Ministerio de Minas y Petróleo.

 

Artículo 2. Se levanta la reserva fiscal en las extensiones ubicadas sobre áreas asignadas a Y.P.F.B., conforme a esta Ley.

 

Artículo 3. Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, ejercerá sus derechos sobre esta nueva área de conformidad a las disposiciones del Capítulo XI del Código del Petróleo.

 

Artículo 4. Las áreas renunciadas por Y.P.F.B., quedan abiertas al capital privado, conforme a prescripciones del Código del Petróleo.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 13 de diciembre de 1963.

 

Fdo. Adrián Barrenechea, Presidente del H. Senado Nacional, Juan Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ismael Olivares, Senador Secretario, E. Zuazo Cuenca, Senador Secretario, Germán Claros, Diputado Secretario, Alfredo Aguirre, Diputado Secretario.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, Cnl. Guillermo Ariñez, Ministro de Minas y Petróleo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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