TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 281

 

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. Modifícase en parte lo dispuesto por el Art. 2º del Decreto Supremo No. 4560, de 22 de enero de 1957, y se establece que a partir de la fecha, las industrias tabacaleras del país desglosarán del impuesto único sobre el precio de venta de cigarros, cigarrillos y tabacos en general, el monto concerniente al recargo del 1% Pro Sedes Sociales y Campos Deportivos para Trabajadores Fabriles de Bolivia, establecido por los Decretos Supremos Nos. 3845, 3901, 4226, 4995 y 5854, de 7 de octubre y 8 de diciembre de 1954, 17 de noviembre de 1955, 15 de julio de 1958 y 11 de agosto de 1961, respectivamente, elevados a rango de ley en fecha 28 de noviembre de 1962; debiendo efectuarse los respectivos depósitos de acuerdo a ley en la Caja Nacional de Seguridad Social, en la forma prevista por el Decreto Supremo No. 05854 de 11 de agosto de 1961.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 19 de diciembre de 1963.

 

Fdo. José Hugo Vilas, Presidente del H. Senado Nacional, Juan Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Carmelo Cuellar, Senador Secretario, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Alfredo Aguirre, Diputado Secretario, Edmundo Baldivia V., Diputado Secretario.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, Augusto Cuadros Sánchez, Ministro de Hacienda y Estadística.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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