TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 286

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Declárase de propiedad del Estado el nuevo hospital de Cinti (Camargo), construido por el Reverendo Padre Luis Falch, con el triple aporte de la organización católica MISEREOR de Aquisgran (Alemania), del Supremo Gobierno de la Revolución Nacional y el pueblo de Camargo en la provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca.

 

Artículo 2. La administración del citado hospital correrá a cargo del Ministerio de Salud Pública y del Comité Pro Hospital de Cinti. En el citado Comité tendrá participación el representante de MISEREOR y de la Alcaldía Municipal con voz y voto.

 

Artículo 3. En el presupuesto de 1964, se consignará las respectivas partidas para la conclusión, equipamiento y funcionamiento del citado hospital.

 

Artículo 4. El Poder Ejecutivo dictará el respectivo decreto supremo reglamentario de la presente ley.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 9 de diciembre de 1963.

 

Fdo. José Hugo Vilar, Presidente del H. Senado Nacional, Juan Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ismael Olivares, Senador Secretario, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario, Germán Claros, Diputado Secretario.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Jáuregui, Ministro de Salud Pública.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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