LEY Nº 289
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Con destino a la Caja de Ayuda Mutua y Asistencia Social de la Asociación Nacional de Suboficiales, Clases y Músicos de la Nación, autorízase al Tesoro Nacional proceda al descuento de VEINTE PESOS BOLLIVIANOS, mensualmente, de las planillas de pago a suboficiales, clases, músicos y sanitarios; de servicios técnicos y asimilados del Servicio activo y jubilados de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Artículo 2. Los fondos descontados que señala el artículo 1° de la presente ley, serán depositados en cuenta especial del Banco Central de Bolivia.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 6 de diciembre de 1963.
Fdo. José Hugo Vilar, Presidente del H. Senado Nacional, Juan Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ismael Olivares, Senador Secretario, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario, Germán Claros C., Diputado Secretario,
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gral. Luis Rodríguez Bidegaín, Ministro de Defensa Nacional.