TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 299

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Créase la segunda sección municipal de la provincia Carangas del departamento de Oruro, comprendiendo la jurisdicción de los cantones Andamarca, Orinoca y Belén, cuya capital será el cantón Andamarca.

 

Artículo 2. De acuerdo al artículo 6º del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda necargado de la delimitación de la segunda sección municipal de la provincia Carangas.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 19 de diciembre de 1963.

 

Fdo. José Hugo Vilar, Presidente del H. Senado Nacional, Juan Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Carmelo Cuéllar J., Senador Secretario, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario, Edmundo Baldivia V., Diputado Secretario.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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