TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 312

 

JUAN LECHIN OQUENDO
VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Y PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Declárese de necesidad y utilidad públicas la expropiación en la ciudad de Cochabamba, 38.000 m2. en la zona El Solterito, de propiedad de Enrique Sánchez de Lozada; 40.000 m2. en la zona de Las Cuadras, de José Antonio Quiroga, a favor de la organización de inquilinos San Pedro.

 

Artículo 2. La Prefectura del Departamento de Cochabamba, seguirá el trámite de expropiación de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia.

 

Artículo 3. Los beneficiados pagarán el valor de la expropiación de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de reforma urbana.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 18 de diciembre de 1963.

 

Fdo. José Hugo Vilar, Presidente del H. Senado Nacional, Juan Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ismael Olivares, Senador Secretario, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Alfredo Aguirre, Diputado Secretario, Germán Claros, Diputado Secretario.

 

Por tanto de conformidad con lo prescrito por el artículo 81 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Es dado en el Palacio Legislativo de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. JUAN LECHIN OQUENDO, Vicepresidente Constitucional de la República y Presidente del H. Congreso Nacional.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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