LEY Nº 2149
LEY DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2000
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO PRIMERO.- Declárase, zona de desastre y emergencia nacional, a la ciudad de Riberalta, Capital de la Provincia Vaca Díez del Departamento del Beni, por el incendio, acaecido en la madrugada del 7 de noviembre, que destruyó el mercado local, ocasionando muertes, heridos graves y cuantiosos daños materiales y económicos.
ARTICULO SEGUNDO.- Encomiéndase, al Poder Ejecutivo que, a través del ViceMinisterio de Defensa, dependiente del Ministerio de Defensa, proporcione asistencia médica especializada, además de proveer vituallas, carpas, alimentos y medicinas en favor de los damnificados, así como se encomienda al Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, la reconstrucción del mercado siniestrado.
ARTICULO TERCERO.- Instrúyese, al Ministerio de Hacienda y a la Cancillería de la República, la gestión y obtención de fondos adicionales que permitan otorgar una compensación de emergencia a los damnificados.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de noviembre de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Oscar Vargas Lorenzzetti, José Luis Lupo Flores, Guillermo Cuentas Yañez, Rubén Poma Rojas.