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LEY N° 0313

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No. 06709 de 18 de marzo de 1964, de conformidad con el Art. 86 de la Constitución Política del Estado y del decreto-ley No. 4315 de 9 de febrero de 1956, elevado a rango de ley en 26 de diciembre de 1959, el Poder Ejecutivo convocó a elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República, las que se efectuaron el día 31 de mayo del año en curso;

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el informe de la Corte Nacional Electoral elevado a este H. Congreso, conforme a lo prescrito en el Artículo 232 del Estatuto Electoral, se consignan los siguientes resultados sobre un total de 1.297,319 votos.

 

Para Presidente de la Nación 1.114.717 votos:

Dr. VICTOR PAZ ESTENSORO

Para Vicepresidente 1.114.717, votos,

Gral. de Av. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

 

CONSIDERANDO:

 

Que los anteriores resultados otorgan a los ciudadanos Víctor Paz Estensoro y René Barrientos Ortuño, la mayoría de votos requeridos por la Constitución y las leyes para ejercer los cargos de Presidente y Vicepresidente Constitucionales de la República;

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el artículo 90 de la Constitución Política del Estado, la proclamación de Presidente y Vicepresidente de la República debe hacerse mediante ley.

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Proclámese Presidente y Vicepresidente Constitucionales de la República a los ciudadanos Víctor Paz Estensoro y René Barrientos Ortuño, respectivamente por el período constitucional del 6 de agosto de 1964 al 6 de agosto de 1968.

 

Artículo 2. En la sesión inaugural del día 6 de agosto, el Presidente del Honorable Congreso Nacional, Don Rubén Julio Castro tomará el juramento de ley y procederá a la solemne investidura de los ciudadanos proclamados.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 4 de agosto de 1964 .

 

Fdo. Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional, Juan Sanjinés Obando, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Alberto Lavadenz Ribera, Senador Congresal Secretario, Gral. Edmundo Vaca Medrano, Senador Congresal Secretario, Eliseo Michel, Diputado Congresal Secretario, Rudy Arce, Diputado Congresal Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO.

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03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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