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LEY Nº 320

 

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL A.I. DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. El recargo universitario a que se refiere al artículo primero de la Ley de 17 de octubre de 1949 comprende a las rentas, patentes e impuestos municipales de la capital y provincias de cada Departamento, así como a toda clase de servicios retribuidos de la Honorable Alcaldía Municipal, tales como alcantarillado, aguas potables, limpieza, alumbrado público y todo otro servicio en general por el que las municipalidades perciban ingresos.

 

Artículo 2. En cumplimiento del artículo cuarto de la Ley de 5 de febrero de 1941, no se cobrará comisión ni descuento alguno por los Tesoros Nacional, Departamentales y Municipales sobre los recursos que recauden en beneficio de las universidades.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 14 de diciembre de 1966.

 

Fdo. Walker Humerez, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario, Tomás Guillermo Elío, Senador Secretario, Víctor Hoz de Vila B., Diputado Secretario, Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente Constitucional a.i. de la República, José Romero Loza, Ministro de Hacienda y Estadística.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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