LEY Nº 323
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Créase la segunda sección municipal de la provincia Antonio Quijarro del Departamento Potosí, con capital Tomave y jurisdicción sobre las siguientes poblaciones: Tolapampa, Yura, El Asiento, Tarana, Viluyo, Opoco, Visicza, Kilpani, Calazaya, Tacora, Tatuca, Ubina y Keluyo.
Artículo 2. La delimitación y el plano correspondiente serán realizados por el Instituto Geográfico Militar.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 14 de diciembre de 1966.
Fdo. Edgar Joffré, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario, Tomás Guillermo Elío, Senador Secretario, Víctor Hoz de Vila B., Diputado Secretario, Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos sesentisiete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República, Antonio Arguedas M., Ministro de Gobierno, Marcelo Galindo de U., Ministro Secretario General.