TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 325

 

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Créase el cantón Tunapa, en la provincia Atahuallpa del departamento de Oruro, cuyos límtes serán: por el norte, con las poblaciones de Negrillos y Collana; por el sur, con Canaza y Pacariza; por el este, con Litoral y Pacariza; por el oeste, con Carangas.

 

Artículo 2. De conformidad al artículo 6º del decreto supremo de 5 de diciembre de 1960, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar las operaciones de delimitación del cantón Tunapa.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 11 de enero de 1967.

 

Fdo. Edgar Jofré, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario, Tomás Guillermo Elío, Senador Secretario, Víctor Hoz de Vila B., Diputado Secretario, Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos sesentisiete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República, Dr. Antonio Arguedas M., Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración, Marcelo Galindo de Ugarte, Ministro Secretario General de la Presidencia.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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