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LEY Nº 329

 

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EN CONSEJO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Se establecen regalías de pesos bolivianos doce ($b. 12.-) por tonelada de azufre refinado y de pesos bolivianos seis ($b. 6.-) por tonelada de caliche (minerales de azúfre), que se exportan del departamento de Potosí, para los fines siguientes:

 

70% para obras públicas y desarrollo integral de las provincias productoras Modesto Omiste, Daniel Campos, Nor y Sur Lípez;

20% para trabajo de aguas potables en la ciudad de Uyuni;

10% para incremento de la biblioteca técnica de las facultades de Ingeniería de la Universidad “Tomás Frías”.

 

Artículo 2. En las capitales de las provincias indicadas en los incisos a) y b) del artículo 1°, se organizarán Comités con el Subprefecto, Alcalde Municipal, Párroco del lugar y un representante de las empresas productoras que se encarguen de la inversión de los fondos recaudados y depositados en el Banco Central, exclusivamente, en obras públicas y desarrollo integral.

 

Artículo 3. Los mencionados recursos serán depositados por los exportadores en la agencia del Banco Central de Bolivia más próxima a los lugares de producción azufrera, en cuenta especial denominada “Cuenta Ingresos Azufreros Pro Obras Públicas y Sociales”, de acuerdo al procedimiento que se señalará en decreto reglamentario que dictará el Poder Ejecutivo.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 25 de enero de 1967.

 

Fdo. Ricardo Anaya, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Tomás Guillermo Elío, Senador Secretario, Víctor Hoz de Vila B., Diputado Secretario, Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y siete años

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, José Romero Loza.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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