TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 334

 

RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

 

Artículo 1. En ejercicio de la atribución 8ª del artículo 59 de la Constitución Política del Estado y con cargo al Fondo Nacional de Edificaciones Escolares, autorízase al Poder Ejecutivo la adquisición o construcción de dos locales escolares, dando ejecución a los puntos primero y segundo del convenio firmado el 2 agosto de 1967 entre el Ministerio de Educación y las Federaciones de Estudiantes de Secundaria y Maestros Urbanos del Departamento de Santa Cruz.

 

Artículo 2. Uno de los referidos inmuebles será destinado al funcionamiento del Colegio “Gastón Guilleaux” y al Liceo “Josefina Goitia” en la ciudad de Santa Cruz. El segundo local será para el Colegio Secundario de la ciudad de Montero, capital de la Provincia Santiesteban del citado Departamento.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 18 de septiembre de 1967.

 

Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario, Víctor Quinteros, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, José Calderón Llerena, Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de septiembre de mil novecientos sesentisiete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Daniel Salamanca.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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