TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 341

 

RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A :

 

Artículo 1. De conformidad al artículo 59, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, autorízase al Poder Ejecutivo la contratación de un empréstito y la suscripción de los contratos de préstamo y garantía, por la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 5.500.000.-) otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo de acuerdo a la Resolución de su Directorio Ejecutivo No. 91/67, de 27 de julio de 1967, mediante la cual aprueba el préstamo No. 151/SF-BO en favor del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), para la construcción de viviendas de interés social.

 

Artículo 2. El préstamo será amortizado en el plazo de 30 años, a partir de la fecha del contrato con el interés del 2 - ¼ % anual, más una comisión de servicio de ¾% por año y ½ % anual de comisión de compromiso sobre saldos no desembolsados.

 

Artículo 3. El servicio de empréstito se efectuará con los montos recuperables de las inversiones realizadas, además con los fondos propios del Consejo Nacional de Vivienda y con la garantía del Banco Central de Bolivia.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 23 de octubre de 1967.

 

Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario, Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, José Calderón Llerena, Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Rolando Pardo Rojas, Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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