TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 344

 

RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A :

 

Artículo 1. Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de los siguientes inmuebles, ubicados en la calle “Cnl. Cornejo” de la ciudad de Cobija, capital del departamento Pando: de Pedro Díaz Gonzáles con 172.90 metros cuadrados; de la Sucesión Eugenio von Boeck con superficie de 137.08 metros cuadrados; y de Elías Moussully de 100.03 metros cuadrados.

 

Dichos terrenos servirán para integrar el lote contiguo a aquellos que posee el Estado sobre la Avenida 6 de Agosto, y que está destinado a la construcción del Palacio de Justicia, obra a la que se reconoce prioridad en su ejecución.

 

Artículo 2. La Prefectura del Departamento se encargará de cumplir con los trámites de expropiación, de acuerdo a lo previsto por el D.S. de 4 de abril de 1879, elevado a categoría de Ley por la de 30 de diciembre de 1884; debiendo abonarse el valor de los inmuebles con fondos creados por Decreto Supremo de 19 de mayo de 1967.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 21 de septiembre de 1967.

 

Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario, Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, José Calderón Llerena, Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas M., Ministro de Gobierno, Justicia e inmigración.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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