LEY Nº 350
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. Créase la cuarta sección municipal de la provincia Litoral del departamento de Oruro, con capital YUNGUYO DEL LITORAL, comprendiendo su jurisdicción las poblaciones Micaya, Ochja, Pahuma y Rejarilla; los villorrios Villa Armonía, Huaylluhuma, Jachatolahuano, Ticani, Ecansilla, Collpuma y Surpo; y la comunidad Huayna Cosillave.
Artículo 2. Los límites de la nueva sección municipal serán: al norte, con Huachacalla, al sur, con la provincia Atahuallpa; al este, con los cantones Romero Pampa y Esmeralda; y al oeste, con la provincia Atahuallpa.
Artículo 3. De conformidad con el artículo 6° del D.S. de 5 de diciembre de 1950, la delimitación territorial de la sección municipal Yunguyo del Litoral, estará a cargo del Instituto Geográfico Militar.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 19 de octubre de 1967.
Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario, Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, José Calderón Llerena, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y siete años
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas.