TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 356

 

DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL

 

Por tanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Libérase de todo gravamen ya sea nacional, departamental o municipal la importación de ganado de cría y sementales de sangre.

 

Artículo 2. Las importaciones de ganado de cría y sementales de sangre, serán despachadas por las Aduanas fronterizas con el requisito de la presentación de la correspondiente autorización extendida por los legítimos personeros de las Sociedades Rurales, Cooperativas y Cámaras Agropecuarias o instituciones semejantes del ramo legalmente reconocidas en la jurisdicción.

 

Artículo 3. Toda importación se autorizará previa presentación de certificados sanitarios.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 27 de octubre de 1967.

 

Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario, Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, José Calderón Llerena, Diputado Secretario.

 

Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente del H. Congreso Nacional, Oscar Ortiz Avaroma, Congresal Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Congresal Diputado Secretario.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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