TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 376

 

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, El Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. De conformidad al artículo 59, atribución 5a., de la Constitución Política del Estado, autorízase al Poder Ejecutivo la contratación de un empréstito y la suscripción del contrato de préstamo por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 1.800.000.-) otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo de acuerdo a la resolución de su Directorio Ejecutivo No. DE. 98/67 de 17 de agosto de 1967, mediante la cual aprueba el préstamo número 154/DF-BO en favor de la República de Bolivia, a ser usado por la Corporación de Aguas Potables y Alcantarillado (CORPAGUAS), como entidad ejecutora del programa para el abastecimiento de agua potable a pequeñas poblaciones de Bolivia.

 

Artículo 2. Asimismo, se aprueba el contrato de préstamo en los términos establecidos en el mismo y sus anexos.

 

Artículo 3. El préstamo será amortizado en el plazo de 25 años, a partir de la fecha del contrato con el interés del 2 - 1/% anual, más una comisión de servicio de ¾ % por año y ½ % anual de comisión de compromiso sobre saldos no desembolsados.

 

Artículo 4. El servicio del empréstito se efectuará con los montos recuperables de las inversiones realizadas, con los fondos propios de la Corporación de Aguas Potables y Alcantarillado y con los fondos propios de la República.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 14 de diciembre de 1967.

 

Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario, Víctor Quinteros, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, José Calderón Llerena, Diputado Secretario.

 

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Rolando Pardo Rojas, Ministro de Economía Nacional.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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