TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 378

 

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA a.i.

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Créase la Villa Tomatas como zona suburbana de la ciudad de Tarija, incorporándose a esta ciudad la superficie de 111,5 hectáreas que hasta hoy pertenecieron a las provincias Méndez y Cercado del departamento de Tarija, conforme al plano elaborado por la Municipalidad de aquella capital, superficie que por el extremo Norte empieza en el lugar de Pueblo Viejo y por el Sud termina en la confluencia con los ríos Guadalquivir y Erquis y el cruce formado por los caminos Tarija-Villazón y Tarija-San Mateo.

 

Artículo 2. Dentro de la mencionada área, el Comité de Obras Públicas de Tarija, procederá a la construcción de obras de fomento al turismo como ser: cabañas, parques, dragado del río Guadalquivir; adopción de medidas adecuadas de protección de recursos begetales, antropológicos, etc.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 11 de diciembre de 1967.

 

Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Congreso Nacional, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario, Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, Conrado Peramás Cardona, Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, a.i., Antonio Arguedas M.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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