TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 383

 

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

a.i.

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. A partir de la presente gestión económica, la mayor recaudación obtenida por la Aduana Agropecuaria de La Paz en la percepción de impuestos que gravan la producción agropecuaria de las provincias yungueñas de La Paz, se destina a la construcción y montaje de los hoteles prefecturales en Caranavi, Irupana e Inquisivi.

 

Artículo Segundo. Terminada la finalidad a que se destinan estos fondos, pasarán a incrementar los recursos de Nor y Sur Yungas e Inquisivi, en forma proporcional, dentro del presupuesto departamental de La Paz.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 15 de diciembre de 1967.

 

Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Rios Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario, Víctor Quinteros R., Senador Secretario, José Calderón, Diputado Secretario, Germán Martinez, Diputado Secretario.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y se cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de enero de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente Constitucional de la República a.i., Antonio Arguedas, Ministro de Gobierno.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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