TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 382

 

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

a. i.

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Primero. Ratifícase los siguientes convenios suscritos en 29 de marzo de 1958, en la ciudad de La Paz, por los Ministros de Relaciones Exteriores de Bolivia y de los Estados Unidos del Brasil:

 

Convenio Comercial.

Convenio de Comercio Interregional

Convenio de Tráfico Fronterizo entre la República de los Estados Unidos del Brasil y la República de Bolivia.

Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre la República de Bolivia y los Estados Unidos del Brasil.

Convenio de Libre Tránsito entre la República de los Estados Unidos del Brasil y la República de Bolivia.

Convenio para el establecimiento en Puerto de Belem de una Zona Franca para el depósito de mercaderías importadas y exportadas por Bolivia.

Convenio para el establecimiento en la ciudad de Portho Velho de una Zona Franca para depósito de mercaderías importadas y exportadas por Bolivia.

Convenio para el establecimiento en el puerto de Corumbá, de una Zona Franca para el depósito de mercaderías importadas y exportadas por Bolivia.

Convenio para el establecimiento en el Puerto de Santos, de una Zona Franca para el depósito de mercaderías importadas y exportadas por Bolivia

Convenio de Intercambio Cultural.

 

Artículo Segundo. Apruébase el Protocolo Preliminar sobre Navegación Permanente de los ríos bolivianos y brasileños del sistema fluvial del Amazonas, suscrito también en 29 de marzo de 1958.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 19 de diceimbre de 1967.

 

Fdo. Luis Adolfo Siles Salinas, Presidente del H. Congreso Nacional, Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Víctor Quinteros R., Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, Conrado Peramás, Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente Constitucional de la República a. i., Walter Guevara Arce.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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