TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 386

 

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

a.i.

 

Por cuanto, el H. Congreso ha sancionado la siguiente Ley;

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. Se autoriza a la Prefectura de La Paz, la venta, en subasta pública, previo justiprecio de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, de los hoteles provinciales de su propiedad ubicados en Copacabana, Coroico, Sorata, Urmiri, Viscachani, Tiquina y Unduavi, con todos sus muebles, usos y servidumbres.

 

Artículo Segundo. Esta enajenación deberá condicionarse a que los citados inmuebles cumplan siempre y exclusivamente la función para la cual fueron construídos.

 

Artículo Tercero. El producto de estas ventas será destinado específicamente a la construcción de nuevos hoteles en otras provincias donde no existan.

 

Artículo Cuarto. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 15 de diciembre de 1967.

 

Fdo. Hugo Bozo A., Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Rios Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario, Víctor Quinteros R., Senador Secretario, Germán Vargas Martinez, Diputado Secretario, José Calderón Llerena, Diputado Secretario.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente Constitucional de la República a.i., Antonio Arguedas, Ministro de Gobierno.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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