TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 394

 

DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. Concédese una pensión vitalicia de seiscientos pesos bolivianos ($b. 600.-) mensuales en favor de la señorita Sonia Barriga Añez, inhabilitada físicamente para trabajar, en mérito del que fue su padre el Capitán Enrique Barriga Garrázabal, Héroe Nacional y Defensor de la Patria en las jornadas de “Boquerón” durante la Guerra del Chaco.

 

Esta erogación se imputará en el Capítulo de “Servicio de Obligaciones del Estado” del Presupuesto General de la Nación de cada gestión financiera, a partir de enero de 1968.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, octubre 5 de 1967.

 

Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Mario Olaguivel, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, José Calderón Llerena, Diputado Secretario.

 

Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los once días del mes de enero de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente del H. Congreso Nacional, Oscar Ortíz Avaroma, Congresal Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Congresal Diputado Secretario.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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