TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 397

 

DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. Por servicios prestados al ramo Legislativo por más de treintiseis años, se otorga pensión vitalicia en favor del señor Ezequiel Pacheco Aguirre, con un mil quinientos setenta pesos bolivianos ($bs. 1.570.-), debiendo consignarse la respectiva partida en el Presupuesto General de la Nación, a partir de la próxima gestión de 1968.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 18 de diciembre de 1967.

 

Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Congreso Nacional, Jorge Rios Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario, Mario Quintela Vaca Diez, Diputado Secretario, José Calderón Llerena, Diputado Secretario.

 

Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente del H. Senado Nacional, Oscar Ortíz Avaroma, Congresal Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Congresal Diputado Secretario.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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