TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DR. LUSIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo número 06265 de 26 de octubre de 1962.

 

Artículo Segundo. El Instituto Superior de Educación Rural (ISER) funcionará como lo viene haciendo desde su fundación, en la ciudad de Tarija.

Artículo Tercero. De los fondos provenientes del impuesto “Pro-Edificaciones Escolares”, se destinará en el presupuesto de la gestión económica de 1968, la partida necesaria para la conclusión del edificio del ISER, en la avenida Costanera, de la ciudad de Tarija.

 

Artículo Cuarto. Anualmente serán fijados en el Presupuesto del Ministerio de Asuntos Campesinos, los fondos necesarios para la realización de los programas del ISER.

 

Artículo Quinto. El Gobierno Nacional, concertará con organismos internacionales, convenios de cooperación para el mejor desenvolvimiento económico y administrativo de este Instituto Superior.

 

Artículo Sexto. Los maestros que asistan como alumnos del ISER, serán seleccionados por la Dirección General del Educación Rural, de acuerdo a la reglamentación existente, y, mientras duren sus estudios, serán declarados en comisión con goce del cien por ciento de haberes.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 17 de noviembre de 1967

 

Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, José Calderón Llerena, Diputado Secretario.

Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de abril de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente del H. Congreso Nacional, Oscar Ortiz Avaroma, Congresal Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Congresal Diputado Secretario.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|