LEY N° 400
Dr. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero. Créase la Segunda Sección Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro, con su capital Eucaliptos, comprendiendo en su jurisdicción a las poblaciones de Quelkata, Alcamarca, Machacamarca, Taucamarca, Huacaroma y Amachuma, teniendo como límites al Norte la provincia Aroma del Departamento de La Paz; al Este las poblaciones de Panduro y Vila Vila; al Sud la población de Soledad y al Oeste el pueblo de La Joya.
Artículo Segundo. De conformidad con el artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar la delimitación jurisdiccional de la Segunda Sección Municipal de Eucaliptos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 18 de diciembre de 1967
Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario, Mario Quintela Vaca Diez, Diputado Secretario, José Calderón Llerena, Diputado Secretario.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los 27 días del mes de marzo de 1968 años.
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente del H. Congreso Nacional, Oscar Ortíz Avaroma, Congresal Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Congresal Diputado Secretario.
mbg./