TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 407

 

DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. Dispónese la iniciación de los trabajos para la construcción de la planta hidroeléctrica de Salto León, ubicado en el cantón Yura, provincia Quijarro del departamento de Potosí, en base a los estudios de factibilidad realizados por Ingeniería Global y COMIBOL, a objeto de dar solución a la escasez de energía eléctrica en la ciudad de Potosí y en su caso, para atender otros distritos del país que pudieren confrontar el mismo problema, encomendándose la dirección técnica de la obra a ENDE (Empresa Nacional de Electricidad).

 

Artículo Segundo. El Supremo Gobierno, se encargará de la financiación de la obra a base de los acuerdos ya establecidos por USAID por intermedio del Ministerio de Economía.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 24 de noviembre de 1967.

 

Firmado: Dr. Luis Adolfo Siles Salinas, Presidente del H. Congreso Nacional, Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, José Calderón Llerena, Diputado Secretario.

 

Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente del H. Congreso Nacional

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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