LEY Nº 411
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el H. Congreso ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. Modifícase el artículo 4° del Decreto Supremo N° 05668, de 23 de diciembre de 1960, y el artículo 3° de la ley N° 238, de 2 de enero de 1963, determinándose que, a partir de la presente gestión de 1967, el 7% de la participación del impuesto a la chicha en el Departamento de Cochabamba, que corresponde al Tesoro General de la Nación, pase en favor del Comité Cuarto Centenario de Cochabamba.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 26 de agosto de 1968.
Presidente del H. Senado Nacional, Manfredo Kent Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Franz Ondarza Linares, Senador Secretario, Oscar Ortíz Avaroma, Primer Secretario del H. Senado Nacional, Senador Secretario, Mario Oalguivel Cassón, Diputado Secretario, Germán Vargas Martínez, 1° Secretario de la H. Cámara de Diputados, Diputado Secretario, Iván Angulo Flores
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho años.