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LEY Nº 452

 

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a la H. Alcaldía Municipal de Tarija, para obtener un empréstito del Banco Nacional de Bolivia, por la suma de Pesos Bolivianos Doscientos Mil, con destino a la prosecución de las obras de pavimentación y ampliación del Mercado Central de dicha ciudad.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El empréstito a que se refiere el artículo anterior será garantizado con los ingresos que por concepto de la Corambre y otros impuestos percibe la indicada Alcaldía.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 12 de diciembre de 1968.

 

Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Mario Olaguivel Cassón, Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; Alfredo Calvo Vera, Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO.- GRAL. RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO - Presidente Constitucional de la República; Cap. David Fernández, Ministro de Gobierno.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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