TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 459

 

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- Créase el cantón "Chiuta Cala-Cala" en la jurisdicción de la provincia Bustillo del departamento de Potosí con sus límites al Norte, cantón Coataca, al Sud provincia Chayanta, al Este la estancia Calacala y al Oeste la estancia Belén.

 

Artículo 2.- De conformidad con el artículo 6ª, del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950. el Instituto Geográfico Militar se hará cargo de la correspondiente delimitación.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 19 de diciembre de 1968.

 

Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Oscar Ortíz Avaroma, Primer Secretario del H. Senado Nacional, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Alberto Salcedo Pizarroso, Senador Secretario, Iván Angulo Flores, Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO.- GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República, Cap. David Fernández, Ministro de Gobierno.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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