TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 463

 

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Congreso ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Efectuaráse un estudio de factibilidad técnico-económico para obtener la regularización del escurrimiento del río Piray.

 

Artículo 2. El estudio de referencia deberá encomendarse a profesionales o empresas consultoras nacionales y de reconocida capacidad y experiencia en estos temas.

 

Artículo 3. Los fondos para financiar este estudio deberán obtenerse de los impuestos extraordinarios creados a raíz de las inundaciones, cumpliéndose de esta manera uno de los fines para que fueron destinados.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 19 de diciembre de 1968.

 

Fdo.- Manfredo Kempff Mercado, Franz Ondarza Linares, Oscar Ortíz Avaroma, Alberto Salcedo Pizarroso, Germán Vargas M., Iván Angulo Flores.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gustavo Méndez Torrico.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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