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LEY N° 467

 

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Créase en la ciudad de Potosí el Comité “PRO MONUMENTO JOSE MARIA LINARES”, compuesto por el Prefecto del Departamento, Alcalde Municipal, Rector de la Universidad, Jefe del Distrito Escolar, Obispo de la Diócesis y Presidente de la Cámara Departamental de Minería, que se encargará de los trámites para erigir un monumento al ilustre Presidente de Bolivia Dr. José Maria Linares, en el lugar más adecuado de la avenida 9 de Abril de la indicada ciudad de Potosí.

 

Artículo 2. El personal técnico y administrativo del Comité de Obras Públicas cooperará en la realización de todos los trabajos relativos a este fin.

 

Artículo 3. Los recursos económicos que demande la ejecución de esta obra, se imputará al presupuesto del Comité de Obras Públicas de Potosí, del próximo año de 1969.

 

Artículo 4. El Comité pro monumento podrá asimismo promover una campaña económica nacional, con el fin de recabar fondos para el cometido de la obra.

 

Artículo 5. El Comité mencionado en el artículo 1º cesará en sus funciones inmediatamente que concluyan los trabajos encomendados por la presente Ley.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 16 de diciembre de 1968.

 

Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente de la H. Cámara de Senadores, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Mario Olaguivel Cassón, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, Alfredo Calvo Vera, Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de enero de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República, Edwin Tapia, Ministro de Cultura, Información y Turismo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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