TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 476

 

DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Elévase a rango de Ley el decreto supremo Nº 08301, de 21 de Marzo de 1968, por el que se crean recursos en beenficio de la Ciudad Universitaria de la Universidad de San Andrés de La Paz.

 

Artículo 2. Amplíase en favor de todas las universidades autónomas del país los efectos del decreto supremo Nº 08301, de 21 de Marzo de 1968, a que no refiere el artículo anterior.

 

Artículo 3. Las universidades del país percibirán los recargos creados por dicho decreto supremo, de acuerdo al consumo de sus respectivos distritos.

 

Artículo 4. Los recursos provenientes de estos recargos impositivos, serán aplicados por las universidades a la construcción de ciudades universitarias y a edificaciones en general.

 

Artículo 5. Los productores y sus agentes harán las veces de agentes de retención, quedando las universidades facultadas para ejercitar los medios de control que estimen convenientes para la correcta percepción de dichos impuestos.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional

 

La Paz, 13 de Diciembre de 1968.

 

Firmado. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma Senador Secretario, Mario Olaguivel, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, Wálter Morales Aguilar, Diputado Secretario.

 

Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente del H. Congreso Nacional, Oscar Ortíz Avaroma, Congresal Senador Secretario, Luis Ballivián Ch., Congresal Diputado Secretario.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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