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LEY Nº 479

 

DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. La pensión vitalicia en favor del señor Ezequiel Pacheco Aguirre, autorizada por Ley de 12 de febrero de 1968, es mensual y tendrá vigencia desde enero del presente año.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 3 de septiembre de 1968.

 

Firmado. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Mario Olaquivel Cassón, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, Iván Angulo Flores, Diputado Secretario.

 

Por tanto de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los once días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente del H. Congreso Nacional, Oscar Ortíz Avaroma, Congresal Senador Secretario, Mario Cossío Cejas, Congresal Diputado Secretario.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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