TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

LEY Nº 480

 

DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA.

 

Artículo Primero. Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar un crédito en el exterior de hasta dos millones de dólares americanos ($us. 2.000.000.-), con destino al fomento de la producción vitivinícola y su industrialización en los valles del departamento de Tarija y de las provincias Nor Cinti y Sur Cinti del departamento de Chuquisaca.

 

Artículo Segundo. El Banco Agrícola de Bolivia se encargará de la planificación e inversión de dicho crédito, conforme a los términos del artículo anterior.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 13 de diciembre de 1968.

 

Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Mario Olagivel Cassón, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, Wálter Morales Aguilar, Diputado Secretario.

 

Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los once días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente del H. Congreso Nacional, Oscar Ortíz Avaroma, Congresal Senador Secretario, Mario Cossio Cejas, Congresal Diputado Secretario.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|