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LEY Nº 482

 

DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. Créase el Instiituto de Maestros de Instrucción Sanitaria Rural en Ucureña, provincia Jordán del departamento de Cochabamba, con una escuela de aplicación anexa al establecimiento.

 

Artículo Segundo. El Instituto se regirá por un plan de estudios con duración de 4 años, después de los cuales los estudiantes aprobados egresarán como Maestros de Educación de la Salud Rural, para trabajar en los Núcleos Escolares Campesinos, Colegios Secundarios, Laborales y otros centros educativos del agro, en iguales condiciones que los graduados en las Escuelas Normales Rurales.

 

Artículo Tercero. Será requisito haber vencido el segundo curso de secundaria o su equivalente para ingresar al Instituto. Este dependerá de la Dirección Nacional de Escuelas Normales Rurales de la Dirección de Educación Rural del Ministerio de Asuntos Campesinos.

 

Artículo Cuarto. Los Ministerios de Salud Pública, de Asuntos Campesinos y Educación coordinarán la asistencia técnica y asignación presupuestos especiales para el equipamiento, contratación del personal docente y administrativo y becas para los estudiantes campesinos, a partir de la gestión escolar de 1969.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 11 de diciembre de 1968.

 

Firmado: Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Mario Olaguivel, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, Wálter Morales Aguilar, Diputado Secretario.

 

Por tanto de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los once días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y nueve años.

DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente del H. Congreso Nacional, Oscar Ortíz Avaroma, Congresal Senador Secretario, Mario Cossio Cejas, Congresal Diputado Secretario.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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