TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 481

 

DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. Se declara de necesidad nacional y de primera prioridad dentro del Plan de Desarrollo, la construcción del camino pavimentado entre Sucre-Camiri.

 

Artículo Segundo. Para el estudio de factibilidad que fije las características técnicas como el tipo de asfalto del camino, el Poder Ejecutivo buscará las fuentes de financiamiento requeridas, en el término de 120 días, desde la fecha de promulgación de la presente Ley.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 13 de agosto de 1968.

 

Firmado: Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Alberto Salcedo Pizarroso, Senador Secretario, Wálter Morales Aguilar, Diputado Secretario, Alfredo Calvo Vera, Diputado Secretario.

 

Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los once días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente del H. Congreso Nacional, Oscar Ortíz Avaroma, Congresal Senador Secretario, Mario Cossio Cejas, Congresal Diputado Secretario.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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