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TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 484

 

DR. DUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. Denomínase "Profesor José Chávez Suárez" al aeropuerto de la ciudad de Santa Ana, capital de la Provincia Yacuma del departamento del Beni, en homenaje a tan esclarecido hombre público, profesor, historiador, que con su inteligencia y fecunda labor investigadora contribuyó a un mayor conociemiento de la historia y geografía nacional.

 

Artículo Segundo. La Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) a tiempo de efectuar la entrega al servicio público del nuevo edificio terminal que está contruyendo en la ciudad de Santa Ana, mandará colocar la placa oficial con el nombre de Aeropuerto Profesor José Chávez Suárez juntamente con una copia autógrafa de esta ley.

 

Artículo Tercero. Igual copia autógrafa de la presente ley se entregará a los familiares del extinto en el mismo acto de que trata el artículo anterior.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 16 de diciembre de 1968.

 

FIRMADO: Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Mario Olaguivel C., Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, Alfredo Calvo Vera, Diputado Secretario.

 

Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los once días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

DR. DUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente del H. Congreso Nacional, Oscar Ortíz Avaroma, Congresal Senador Secretario, Mario Cossío Cejas, Congresal Diputado Secretario.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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