LEY N° 412
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley.
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Articulo Único. Se eleva a rango de Ley el D.S. Nº 08019 de 21 de junio de 1967 por por el que se creó la Administración de Aeropuerto y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) que tien por objeto la planificación, dirección y administración de aeropuertos abiretos y al servicio públicos en el territorio nacional y la organización del espacio aéreo y el control de su tránsito de acuerdo al anexo 2. del Convenio de Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 7 de Diciembre de 1944.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 14 de octubre de 1968.
Fdo. Manfredo Kempff Mercado Presidente del H. Senado Nacional, Fdo. Oscar Ortíz Avaroma Congresal Senador Secretario, Fdo. Germán Vargas Martínez Congresal Diputado Secretario, Fdo. Franz Ondarza Linares Presidente de la H. Cámara de Diputados, Fdo. Mario Olaguivel Cassón Congresal Senador Secretario, Fdo. Iván Angulo Flores Congresal Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciiudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de actubre de mil novecientos sesenta y ocho años.
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República, Gustavo Méndez Torrico. Obras Públicas y Comunicaciones, Víctor Hoz de Vila Ministro Secretario General.