TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 414

 

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Articulo Primero. Mientras se establecen los demás Juzgados del Departamento Pando, creados por Ley de 24 de septiembre de 1938, el asiento judicial de Puerto Rico tendrá jurisdicción en las provincias Abuná, Federico Román, Madre de Dios y en la primera y segunda sección de la Provincia Manuripi.

 

Articulo Segundo. El asiento judicial de Cobija tendrá jurisdicción en la provincia Nicolás Suárez, y en la tercera sección de la provincia Manuripi.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 27 de septiembre de 1968.

 

Fdo. Manfredo Kempff Mercado Presidente del H. Senado Nacional, Oscar Ortíz Avaroma Senador Secretario, Germán Vargas Martínez Diputado Secretario, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Mario Olaguivel Cassón Senador Secretario, Iván Angulo Flores Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de octubre de dos mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República, Cap. David Fernández Viscarra Ministro de Gobierno Justicia e Inmigración, Víctor Hoz de Vila Ministro Secretario General.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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