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LEY N° 416

 

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley.

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. De conformidad al Artículo 59, atribución 5° de la Constitución Política del Estado, autorízase al Poder Ejecutivo la contratación de dos empréstitos y la suscripción de los contratos de préstamo por la suma equivalente de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 9.500.000.-), otorgados por el Banco Interamericano de Dsearrollo, de acuerdo a las relaciones de su Directorio Ejecutivo DE 60/68 y DE- 107/68, mediante las cuales aprueban los prestamos números 180/SF - BO y 3/UK -BO, en favor de la República de Bolivia, a ser usados en la ejecución de la primera fase del plan nacional de telecomunicaciones.

 

Articulo 2. Asimismo, se aprueban los contratos de préstamo en los términos establecidos en los mismos y sus anexos.

 

Articulo 3. El Poder Ejecutivo, por intermedio de los Ministros respectivos, buscará en el curso de ejecución de la obra introducir las modificaciones y ampliaciones que más beneficios reporten al país.

 

Articulo 4. La ejecución del programa estará a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, S.A.H. (ENTEL S. A. M).

 

Articulo 5. El préstamo N° 180/SF - BO, por CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL DOLARES ($us. 5.420.- ), será amortizado en el plazo de 25 años, a partir de la fecha del contrato, con el interés del 3.1/4% anual, más una comisión de servicios de 3/4% por año y 3/4% anual de comisión de compromiso sobre saldos no desembolsados.

 

El préstamo N° 3/UK - BO, por UN MILLON SETECIENTOS MIL LIBRAS ESTERLINAS (L. E. 1.700.000.-), serán amortizado en el plazo de 18 años, a partir de la fecha del contrato, sin intereses y con una comisión de 1/2% sobre la parte que no haya sido amortizada ni cancelada del total del préstamo.

 

Articulo 6. El servicio del empréstito se efectuará con los montos recuperables de las inversiones realizadas, con los fondos propios de ENTEL, S.A.M y de la República.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 17 de octubre de 1968.

 

Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente de la H. Cámara de Senadores, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Mario Olaguivel Gassón, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, Walter Morales Aguilar, Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República, Alberto Larrea Humérez, Ministro de Economía.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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