TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 418

 

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Articulo Único. De conformidad con el artículo 59, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, autórizase al Poder Ejecutivo a suscribir 974 acciones adicionales, de 10.000 dólares cada una, del capital exigible del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), La suscripción de las acciones deberá hacerse de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la Resolución AG -10/68, aprobada por al Asamblea de Gobernadores del BID el 20 de junio de 1968.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 29 de octubre de 1968.

 

Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Oscar Ortíz Avaroma, Congresal Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Congresal Diputado Secretario, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Mario Olaguivel Cassón, Congresal Senador Secretario, Iván Angulo Flores, Congresal Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República, Alberto Larrea Humérez, Economía Nacional, Dr. Víctor Hoz de Vila, Ministro Secretario General.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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