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LEY N° 420

 

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. Autorízase a la Prefectura del Departamento de La Paz, a contratar créditos externos o internos hasta la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 18.000.000) o su equivalente en dólares americanos, para el financiamiento de obras públicas de las provincias del departamento, destinándose el 70% para las provincias productoras de minerales.

 

Artículo Segundo. Se garantiza este crédito con la participación que percibe la Prefectura del Departamento por concepto de regalías mineras, de conformidad con las leyes de 29 de noviembre de 1960, N° 326, de 10 de febrero de 1967 y de 3 de noviembre de 1967, relativa a la expropiación de terrenos adyacentes al río Choqueyapu, entubamiento del mismo y construcción de una vía troncal encima.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 11 de noviembre de 1968.

 

Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Congreso Nacional, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Congresal Senador Secretario, Alberto Salcedo Pizarroso, Congresal Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Congresal Diputado Secretario, Wálter Morales Aguilar, Congresal Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República, Cap. David Fernández Viscarra, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración, Dr. Víctor Hoz de Vila V., Ministro Secretario.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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